1966. A critica da jurisprudência dogmática como critica de nossa epoca

A critica da jurisprudência dogmática como crítica de nossa época

A. L. Machado Neto e Zahidé Machado Neto (comps.) O Direito e a vida social. Leituras básicas de sociologia jurídica.  Companhia Editora Nacional. Editora da Universidade de São Paulo, São Paulo, 1966.

(traducción de Antonio Luis Machado Neto)

Mais que uma conveniência, parece hoje uma necessidade que o filósofo participe no convulso diálogo da revolução mundial que estamos vivendo e que não logra ser dissimulada porque a denominemos simplesmente crise. Na base mesma dêsse fenômeno está a questão que, por antonomásia, chamamos hoje a questão social; pelo que, se o capitalismo significa um sistema social e não simplesmente um sistema econômico, resulta legítimo dizer que estamos presenciando a crise da sociedade capitalista; coisa já entrevista com superlativa clareza por aquela Filosofia Social que chegou a ser a única que passa com vida própria do século XIX ao XX; isto é: a única que, correspondendo ao que aquele século em verdade continha como sua própria criação com referência à estrutura social e ao movimento histórico, está hoje, por isto, em nossas circunstâncias, dando-nos situação irremediável na medida em que, como herdeiros diretos daquele século, temos que continuar vivendo-o em seus problemas não-solucionados. Durante os últimos anos me tenho dedicado a estudar esta articulação entre a sociedade capitalista e a Ciência Normativa do Direito, com o objetivo de saldar minha divida a respeito daquela “gnoseologia do êrro no Direito” que tenho anunciada, como preocupação teórica, desde 1944. Minha tarefa fica cumprida com um livro Ideologia y Derecho, de próximo aparecimento. Pois não basta a afirmação unilateral do jurista de que êle faz teoria e de que, por sua radicação científica, está neutralizado com relação às fôrças que lutam pelo Poder Social, para ter por certo que essa neutralidade existe. Pelo contrário, pode-se fazer patente que não apenas o legislador, mas também os juizes e os juristas se pronunciam, em suas sentenças e em seus livros, todos os dias, pelas direitas ou pelas esquerdas em uns casos, pelo totalitarismo ou pela democracia em outros tantos. Não se trata da atitude deliberada que um autor assume como verdade depois de haver abordado o problema, senão daquilo que como ideologia se aderiu em forma inconsciente a sua intenção de verdade.

1961. Teoria y practica del derecho

1961. Teoría y práctica del derecho

PAITA, Jorge A. (comp.), Argentina 1930 – 1960, Buenos Aires, Sur, 1961

1961_argentina1930_1960Hablar de la vida argentina en el período 1930-1960 como expresión de vida jurídica ofrece una peculiar dificultad. La dificultad es inherente al tema mismo, el derecho, que tanto nos lleva a hablar de las ideas jurídicas rectoras en el campo teórico de la investigación, como nos vuelca sobre la práctica, obligándonos a examinar los principales cambios en la legislación, pero con referencia a la jurisprudencia de los tribunales, por cuanto sin estas referencias las leyes poca cosa son. La paráfrasis de don José Antolín del Cuento «la ley reina y la jurisprudencia gobierna”, al ser analizada por la jusfilosofía existencial, ha descorrido el telón para una nueva manera de hablar acerca del derecho. Esta dualidad de análisis es inseparable: la teoría general del derecho da algo a la práctica pero también algo recibe de ésta. Y viceversa. Si nos situamos en las escuelas de abogacía para apreciar la vida del derecho en el período que nos concierne, accederemos a una perspectiva privilegiada, pues las facultades de derecho funcionan como un balancín, donde la teoría y la práctica habrían de preparar su recíproca compenetración, para llevarse mutuamente al nivel de las exigencias que cada una ya estuviera viviendo. El derecho, igual que cualquiera otra manifestación de la vida humana, no se hace sin la conciencia de él mismo, y en la medida en que esta conciencia lo anticipa como proyección de nuestra situación hacia su futuro. La vida jurídica también consiste en irnos instalando en sucesivas situaciones, aunque, claro está, no se trata de situaciones individuales sino colectivas. Por lo demás, no se ven siempre todas las posibilidades que contiene una situación para salir de ella: sólo se ven las que somos capaces de avistar. De ahí la importancia que adquiere el repertorio de la teoría jurídica general en la apreciación de un lapso de treinta años, pues la medida en que el fracaso o la insatisfacción que hoy se sintiere como vida jurídica correspondería a lo que los especialistas del derecho no supieron hacer por no haber tenido ojos para ver. El presente ensayo está destinado, en forma específica, a iluminar este último aspecto de la cuestión total.

1966. Las ideologías

Las ideologías

Aislamiento y Comunicación, Sudamericana, Buenos Aires, 1966

aislamiento

Hablar de ideologías en nuestro mundo es poner el dedo en una de sus máximas preocupaciones intelectuales. También es ponerlo en una de sus llagas, por el movimiento de bumerang que el análisis ideológico implica, sobre todo si se lo conecta con el aparato técnico de comunicación de masas que define a la sociedad de este momento. Y para comprender el temple que le adviene al hombre de nuestra época cuando escucha la palabra «ideología» basta pensar que hoy referimos la palabra a uno de los descubrimientos más llamativos de Carlos Marx, incitado a ello por una genial intuición política del entonces primer cónsul Napoleón Bonaparte. Por todo esto no carece de interés esclarecerle su entraña significativa en estas Jornadas filosóficas destinadas a reflexionar sobre «Aislamiento y Comunicación».