1947. El Principio «Nulla poena sine lege» en la axiología egológica

El Principio «Nulla poena sine lege» en la axiología egológica

Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Tomo 12, Caracas, 1947

De la misma manera no hay criterio racional alguno para determinar por qué la pena dura tanto para este delito y cuanto para aquel otro. Ni siquiera se puede decir, tomando líneas más generales, que el homicidio en sí mismo, es más grave que el hurto o la violación, pues hurto sacrílego y violación de sacerdotisas se han castigado a veces con más severidad que la muerte del prójimo. En conclusión: no hay relación racional entre entuerto y sanción, ni tampoco en las penas entre sí. En vano buscaríamos que la identidad o una equivalencia con la realidad de lo que el deber jurídico prescribía, nos señalara el camino. Aquí, las valoraciones históricas, con toda su irracionalidad, movidas ontológicamente por la desnuda necesidad óntica que se desata disyuntivamente con la conducta en interferencia intersubjetiva, son las que dan la pauta para comprender como sentidos a las sanciones penales. Ésta es también la raíz de la vacuidad de eso que los penalistas llaman el fundamento del derecho de reprimir y que ellos discuten sin advertir que es un seudo-problema. Porque la verdad es que un hecho no necesita otro fundamento que el de su existencia. Y aquí, sin ninguna translucidez racional que se nos aparezca como justificativo, estamos frente al hecho existencial de la interferencia intersubjetiva de conducta, con su estructura disyuntiva y con su forzosidad óntica para el hombre, donde toda la cuestión parece ser ciegamente que hay pena porque sí; porque hay Derecho; porque los hechos son así: basta que algo se viva como deber jurídico, para que la sanción irracional pueda defenderse diciendo que la vida es así porque la estructura de la vida jurídica es sancionadora, no obstante que ese contenido concreto, fuera de su razón histórica, carezca de medida respecto a cómo debería ser. Como pregunta limítrofe, en inmediata contigüidad con este asunto, inquiriríamos ya: ¿hay o no hay Derecho? Si no lo hay, tampoco existe el problema que traen las sanciones irracionales. Pero como lo hay, puesto que tiene que haberlo -en cuanto la vida humana es coexistencial-, hay sin más también sanciones, por mucho que resulten opacas a toda racionalidad. Y sobre esto la contingencia de la estimativa histórica, constitutiva también de la vida, tiende su cañamazo de sentidos para una comprensión así, por fuerza, variable en el curso del tiempo.
Lo que acabamos de decir nos lleva a una conclusión muy importante: el repudio de la analogía jurídica en materia penal es justicia racional; el principio penal liberal «nulla paena sine lege» es verdadera justicia en el plano de la axiología pura. Pues es claro que la extensión penal por analogía resulta poco conforme con la razón, siendo que ya carece de racionalidad la relación entre el deber transgredido y la pena que habría de tomarse como punto de arranque. No es racional extender lo irracional y por eso la razón tiene que oponerse a toda derogación del principio «nulla paena sine lege». Atacar este principio axiológico es atacar a la razón misma en una de sus más importantes expresiones estimativas. La naturaleza genéricamente irracional de las sanciones penales, fundamenta la racionalidad en sí de la máxima «nulla paena sine lege». Y así, por su intrínseca justicia, es como la defiende la teoría egológica.

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